Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 128

   Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer, en el Ejercicio 1964, del
2 % (dos por ciento) del total del Presupuesto General, con deducción de
los presupuestos de los Organismos Docentes, para ser utilizado exclusivamente en los siguientes destinos: alimentación de personas, víveres, manutención de animales, material médico, hospitalario y de laboratorio, estudio complementario del Censo General de Población y Vivienda y habilitación de nuevos hospitales o policlínicas, en la Administración Central. Los Organismos Docentes percibirán en el
Ejercicio 1964, el 2 % (dos por ciento) de sus respectivos Presupuestos
para refuerzo de sus Rubros de Gastos.
   No podrán en ningún caso destinarse estas Partidas, en la Administración Central y en los Organismos Docentes, a la retribución de
servicios personales.
   Anualmente y en la oportunidad del artículo 215 de la Constitución de
la República, el Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General, en forma detallada, del empleo de los fondos que se autorizan por esta ley,
en lo que le corresponda.
Ayuda