(Exoneraciones). Estarán exentas de este impuesto:
a) Las personas físicas y jurídicas --con excepción de las sociedades
anónimas-- cuyos patrimonios fiscales no excedan de $ 300.000.00
(trescientos mil pesos).
b) las personas jurídicas de derecho privado comprendidas en los incisos
A), C), D) y E) del artículo 71, de la ley N° 12.804, de 30 de
noviembre de 1960, con el texto dado por el artículo 1° de la ley N°
13.032, de 7 de diciembre de 1961;
c) los préstamos y/o depósitos en moneda extranjera de personas físicas o
jurídicas extranjeras, domiciliadas en el exterior.