Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 14

   (Exoneraciones). Estarán exentas de este impuesto:

a) Las personas físicas y jurídicas --con excepción de las sociedades 
   anónimas-- cuyos patrimonios fiscales no excedan de $ 300.000.00 
   (trescientos mil pesos).
b) las personas jurídicas de derecho privado comprendidas en los incisos
   A), C), D) y E) del artículo 71, de la ley N° 12.804, de 30 de 
   noviembre de 1960, con el texto dado por el artículo 1° de la ley N° 
   13.032, de 7 de diciembre de 1961;
c) los préstamos y/o depósitos en moneda extranjera de personas físicas o
   jurídicas extranjeras, domiciliadas en el exterior.
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