Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 15

   (Tasa). La tasa del impuesto será del 1.33 % (uno con treinta y tres 
por ciento) y se aplicará sobre el excedente de $ 300.000.00 (trescientos
mil pesos), de patrimonio fiscal, salvo en el caso de las sociedades anónimas en que se aplicará sobre el monto total del mismo.
   El impuesto regirá por una sola vez y se liquidará en base a la situación patrimonial en el año civil 1963. Los contribuyentes que no tengan contabilidad suficiente declararán sus patrimonios al 31 de diciembre de 1963 y los que la tengan lo declararán a la fecha de cierre
de su ejercicio económico en curso al 1° de enero de 1963.
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