Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 18

   (Sucesiones y condominios). Las sucesiones indivisas serán sujetos 
pasivos siempre que no exista declaratoria de herederos. Cuando exista, cada heredero deberá incluir en su propia declaración la cuota parte que le corresponda en los bienes hereditarios.
   En los casos de condominio cada condominio computará en su patrimonio
la cuota parte que le corresponda.
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