MINISTERIO DE HACIENDA
(Cuentas impersonales). Las cuentas con denominación impersonal abonarán el impuesto creado por el artículo 13 a la tasa del 1.33 % (uno con treinta y tres por ciento), sin aplicarse la exoneración establecida por el inciso a) del artículo 14. Regirán al respecto las normas establecidas en los artículos 79 y 80 de la ley N° 11.924, de 27 de marzo de 1953.Ayuda