(Valuación de bienes de personas jurídicas). El patrimonio de las
personas jurídicas se valuará, en lo pertinente, de acuerdo a las disposiciones que rigen para el impuesto sustitutivo del de herencias,
con excepción de las maquinarias y equipos industriales que se computarán
por su valor de costo de adquisición o producción según su caso, sin efectuarse revaluación, deducidas las amortizaciones transcurridas.