Modifícase el artículo 72, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, con el texto dado por el artículo 2.o de la ley N.o 13.032, de 7
de diciembre de 1961, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 72. (Estructura). Las rentas netas, distribuídas o no, de
la categoría "Industria y Comercio" y de las sociedades sujetas al
impuesto a que se refiere el artículo 68, inciso 1.o, derivadas de
actividades financieras, pagarán un impuesto que se aplicará de
acuerdo a la siguiente escala:
Hasta $ 250.000.00 el 10 %
por el excedente hasta " 500.000.00 el 11 %
por el excedente hasta " 750.000.00 el 12 %
por el excedente hasta " 1.000.000.00 el 15 %
sobre el excedente de " 1.000.000.00 el 18 %