MINISTERIO DE HACIENDA
Elévase al 6 % (seis por ciento) la tasa del impuesto a las rentas de la industria y comercio establecida en el artículo 102, de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, con el texto dado por el artículo 9.o de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961.Ayuda