Créase a partir del 1.o de enero de 1964 un impuesto anual que gravará
las actividades que se indican a continuación:
a) Casas de compra-venta de objetos usados;
b) Casas de remates; agencias publicidad; agencias de viaje y/o turismo;
casas de remate de carreras;
c) Cafés; bares; despachos de bebidas; confiterías, heladerías;
chocolaterías y demás giros similares, sean de carácter permanente o
establecimientos de temporada;
d) Casas y locales de bailes públicos; cabarets; dancings; boites;
whiskerías y similares;
e) Salones de juego y entretenimiento;
f) Casas de huéspedes y prostíbulos;
g) Casas de baños y establecimientos hidroterápicos, quedando excluidas
las estaciones termales de Arapey y Daymán en el Departamento de Salto
y de Guaviyú en el Departamento de Paysandú;
h) Fábricas de licores y de bebidas alcohólicas en general;
i) Sucursales, agencias de instituciones bancarias, financieras y
unidades móviles de los Bancos;
j) Casas de cambio.
El impuesto se liquidará en base a los índices del año anterior según
la actividad, en la siguiente forma:
Establecimientos comprendidos en el apartado a): 1 % (uno por
ciento) sobre operaciones de compra y venta.
Establecimientos comprendidos en el apartado b): 2 % (dos por
ciento) sobre comisiones.
Establecimientos comprendidos en el apartado f): $ 400.00
(cuatrocientos pesos) por pieza, y $ 200.00 (doscientos pesos)
por cada garaje.
Establecimientos comprendidos en el apartado i): $ 3.000.00 (tres
mil pesos) por cada sucursal o agencia.
Establecimientos comprendidos en el apartado j): sobre el volumen
de compras y ventas de cambio, expresado en moneda nacional, de
acuerdo a las escalas que formulará el Poder Ejecutivo, las que no
podrán exceder del 1 o/oo (uno por mil).
Establecimientos comprendidos en los demás apartados: 1 % (uno por
ciento) sobre el activo imponible. Se entiende por activo imponible la
suma de bienes y derechos de los activos circulante y fijo, de acuerdo
con las normas de avaluación que establezca la reglamentación.
Cuando no existan operaciones en el año anterior o en el caso de
establecimientos que inician sus actividades, el impuesto se pagará en
base a declaración jurada estimativa del contribuyente.
Serán aplicables a este impuesto las normas sobre recaudación,
contralor, procedimientos, infracciones y sanciones, establecidas para el
impuesto a las rentas de la industria y comercio.
Impuesto a las Ventas y Transacciones