Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 38

   Modifícase el artículo 86, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, el que quedará redactado en la siguiente forma:

   "Artículo 86. - (Normas de recaudación). - Sustitúyese a partir del
1.o de enero de 1964, el artículo 4.o, de la ley N.o 10.054 de 30 de 
setiembre de 1941, por el siguiente:
   "Artículo 4.o - El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de 
percepción de este impuesto".
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