Modifícase el artículo 86, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, el que quedará redactado en la siguiente forma:
"Artículo 86. - (Normas de recaudación). - Sustitúyese a partir del
1.o de enero de 1964, el artículo 4.o, de la ley N.o 10.054 de 30 de
setiembre de 1941, por el siguiente:
"Artículo 4.o - El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y época de
percepción de este impuesto".