Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Los servicios de amortización e intereses de esta ampliación se atenderán con cargo a Rentas Generales.
   No obstante, los servicios de los títulos de deuda que correspondan a
Organismos Públicos para financiar sus déficit según lo dispuesto por el
artículo 2.o inciso C) de esta ley, deberán ser reintegrados por los mismos.

                                 CAPITULO II

                           COMPENSACION DE DEUDAS
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