MINISTERIO DE HACIENDA
Los servicios de amortización e intereses de esta ampliación se atenderán con cargo a Rentas Generales.
No obstante, los servicios de los títulos de deuda que correspondan a
Organismos Públicos para financiar sus déficit según lo dispuesto por el
artículo 2.o inciso C) de esta ley, deberán ser reintegrados por los mismos.
CAPITULO II
COMPENSACION DE DEUDAS
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