MINISTERIO DE HACIENDA
Los servicios de amortización e intereses de esta ampliación se atenderán con cargo a Rentas Generales. No obstante, los servicios de los títulos de deuda que correspondan a Organismos Públicos para financiar sus déficit según lo dispuesto por el artículo 2.o inciso C) de esta ley, deberán ser reintegrados por los mismos. CAPITULO II COMPENSACION DE DEUDASAyuda