Elévase al 40 % (cuarenta por ciento) el impuesto a la nafta establecido en el artículo 2.o de la ley N.o 12.950, de 23 de noviembre
de 1961. Este aumento no se aplicará a la nafta compensada ni a la nafta
para uso rural.
Del producido de este aumento se destinará el 67 % (sesenta y siete
por ciento) a Rentas Generales y el 33 % (treinta y tres por ciento) al
Tesoro de Obras Públicas.
Impuesto a las Herencias y Afines