Declárase, con carácter interpretativo, que la derogación del impuesto
creado por el artículo 8.o, apartado a), de la ley N.o 10.853, de 23 de
octubre de 1946, establecida en el artículo 34, de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, sólo está referida al impuesto sustitutivo del de
herencias que grava a las sociedades anónimas y demás sujetos pasivos establecidos en el artículo 29 de la misma ley.