Sustitúyese el inciso D) del artículo 150, de la ley N.o 12.804, de 30
de noviembre de 1960, modificado por el artículo 10, de la ley N.o
13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente:
"Artículo 150. Inciso D). Estarán exoneradas de los impuestos a las
donaciones y a las enajenaciones entre personas llamadas a heredarse,
las transmisiones entre ascendientes y descendientes cuyo valor
imponible no exceda del $ 2.500.00 (dos mil quinientos pesos) y de $
1.500.00 (mil quinientos pesos), en las otras categorías. Todo ello
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3), del artículo 18, de
la ley N.o 8.012, de 28 de octubre de 1926".