MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el artículo 227, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960, por el siguiente: "Artículo 227. (Rebaja de multa). Cuando el propio interesado denuncie la falta o disminución del sello o timbre, se le rebajará un 50 % (cincuenta por ciento) de la multa que le corresponda abonar".Ayuda