MINISTERIO DE HACIENDA
Sustitúyese el apartado I) del artículo 267, de la ley N.o 12.804, modificado por el artículo 20 de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por el siguiente: "I) Los mencionados en las letras "A", "C", "E" y "F" de dicha disposición pagarán el 16 % (dieciséis por ciento)." Impuestos InternosAyuda