Sustitúyese el artículo 326, de la ley N° 12.804, de 30 de noviembre
de 1960, por el siguiente:
"Artículo 326. (Regeneración e hidratación de alcoholes
desnaturalizados - Sanciones). La regeneración del alcohol
desnaturalizado, su hidratación o el empleo en distintos usos que los
autorizados, será penado con multa de $ 40.00 (cuarenta pesos) por
litro o fracción y el comiso del producto en infracción, que será
adjudicado al denunciante o denunciantes".