Sustitúyese el artículo 328, de la ley N° 12.804 de 30 de noviembre de
1960, por el siguiente:
"Artículo 328. - (Bebidas alcohólicas no coincidentes con su
caracterización). Cuando se compruebe que una bebida alcohólica
estancada o no, difiere con los datos de su caracterización y se
encuentra fuera de las tolerancias admitidas, será decomisada y su
poseedor, propietario o consignatario, será sancionado con una multa
de $ 40.00 (cuarenta pesos) por litro o fracción."
Licencias alcohólicas