Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 57

   Sustitúyese el artículo 328, de la ley N° 12.804 de 30 de noviembre de
1960, por el siguiente:

      "Artículo 328. - (Bebidas alcohólicas no coincidentes con su 
   caracterización). Cuando se compruebe que una bebida alcohólica 
   estancada o no, difiere con los datos de su caracterización y se 
   encuentra fuera de las tolerancias admitidas, será decomisada y su
   poseedor, propietario o consignatario, será sancionado con una multa
   de $ 40.00 (cuarenta pesos) por litro o fracción."

                         Licencias alcohólicas
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