Sustitúyese el artículo 37, de la ley N° 13.032 de 7 de diciembre de
1961, por el siguiente:
"Artículo 37. (Defraudación y multas). En la defraudación de
licencias comprendidas en los numerales a), b) y c) del inciso 1.o
del artículo precedente, se exigirá al infractor el pago de los
tributos que correspondan, más otro tanto de multa.
Las defraudaciones de las actividades comprendidas en el inciso
2.o, numerales a), b) y c) del mismo artículo, darán lugar a las
siguientes sanciones:
a) La primera infracción una multa de $ 1.000.00 (mil pesos);
b) La segunda, con el cierre del comercio por tres meses;
c) La tercera, con el cierre del establecimiento por seis meses; y
d) Las sucesivas, con el cierre por un año.
En los tres últimos casos se aplicará, además una multa de $
1.000.00 (mil pesos)."
Tasas de Autorización y Vigilancia