Sustitúyese el artículo 39, de la ley número 13.032, de 7 de diciembre
de 1961, por el siguiente:
"Artículo 39. Los negocios que desarrollen total o parcialmente
actividades sujetas a autorización por la autoridad competente,
determinados por el Poder Ejecutivo, así como los vendedores
ambulantes y quienes exploten reñideros de gallos, deberán abonar una
tasa de $ 200.00 (doscientos pesos) por concepto de autorización ante
la oficina que indique la reglamentación.
Anualmente se acreditará ante la misma oficina por parte de los
interesados que se encuentren en condiciones de seguir ejerciendo la
actividad correspondiente y que han cumplido todas sus obligaciones
fiscales, debiendo abonarse en cada oportunidad una tasa de $ 200.00
(doscientos pesos) por concepto de vigilancia de funcionamiento.
La oficina competente de acuerdo a esta norma deberá solicitar a
las Jefaturas de Policía que procedan a la clausura de aquellos
negocios que no cumplan las obligaciones referidas en los incisos
precedentes.
Quedarán exonerados del pago de las tasas a que se refiere este
artículo los vendedores ambulantes de diarios, revistas, libros,
flores, cigarros, cigarrillos y de toda clase de comestibles.
Quedarán asimismo exonerados los afiladores, paragüeros, fotógrafos
ambulantes y vendedores y repartidores de casas comerciales que
figuren en las respectivas planillas de trabajo. No se permitirá la
venta ambulante de especialidades farmacéuticas, con excepción de los
vendedores dependientes de los laboratorios autorizados por el
Ministerio de Salud Pública. Tampoco se permitirá la venta ambulante
de bebidas alcohólicas.
Los vendedores ambulantes que fueren sorprendidos por los
funcionarios fiscales ejerciendo su actividad sin haber abonado la
correspondiente tasa, se harán pasibles a una multa equivalente a otro
tanto de la tasa omitida. El procedimiento a seguir en ese caso será
el establecido por los artículos 950 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil.
En todos los casos procederá el previo comiso de los artículos
destinados a la venta, sus enseres y los elementos de transporte.
Los efectos comisados deberán ser depositados en la Seccional
Policial correspondiente. La Administración deberá iniciar el
procedimiento judicial dentro de las cuarenta y ocho horas de
efectuado el comiso. La venta de los bienes comisados podrá efectuarse
sin previa tasación."
Impuesto a las Entradas Brutas