(Sujeto pasivo. Hecho generador. Tasas). Grávanse con un impuesto del
1 % (uno por ciento) las entradas habituales de las personas físicas o jurídicas, provenientes de la enajenación, locación o utilización de bienes o derechos a cualquier título o de producción o prestación de servicios.
Tratándose de mercaderías recibidas en consignación, el consignatario
deberá liquidar el impuesto sobre el ingreso total de la venta a
terceros, como si se tratara de ventas de mercaderías propias.
Quienes efectúen pagos a las personas obligadas por este impuesto,
deberán retener y verter su importe si así lo determina la oficina recaudadora.