(Exoneraciones). Están exoneradas del impuesto a las entradas
provenientes de:
a) Sueldos, jornales, honorarios profesionales, derechos de autor y toda
otra retribución por servicio personales, jubilaciones, pensiones y
todo otro tipo de asignación por concepto de seguro o beneficio
social;
b) Operaciones de cambio y de la actividad de banco, cajas populares y
casas bancarias, con excepción de las primas de pólizas emitidas por
el Banco de Seguros del Estado;
c) Venta de revistas científicas, literarias y artísticas, libros y
material de uso docente, así como el papel debidamente identificado
con marca de agua que se utilice para su confección;
d) exportaciones directas o indirectas;
e) servicios de interés y amortización de Títulos de Deuda Pública,
nacional y municipal, valores emitidos por el Banco Hipotecario y
Letras y Bonos de Tesorería;
f) transporte colectivo de pasajeros y expendedores de combustibles, en
la última etapa;
g) arrendamiento y compraventa de inmuebles;
h) valores públicos, acciones y obligaciones;
i) agua, medicamentos, kerosene, productos de horticultura, frutas
frescas, leche, manteca, azúcar, arroz, café, huevos, trigo, harina,
fideos, pan y galletas comunes, yerba mate, vinos nacionales comunes,
carne fresca, pescado fresco, aceites comestibles nacionales, grasa
comestible, harina de cereales y subproductos de molienda, pastas,
sal para uso doméstico, jabón común, papas y boniatos, queso, carbón,
materiales de construcción (ladrillos, cal y arena), abonos químicos
y productos destinados a combatir las plagas de la ganadería y la
agricultura y alpargatas;
j) Ventas de loterías y quinielas.