MINISTERIO DE HACIENDA
(Exenciones). Estarán exoneradas de este impuesto las personas físicas o jurídicas, titulares de entradas gravadas, inferiores a $ 60.000.00 (sesenta mil pesos) anuales, con excepción de las sociedades anónimas y en comandita por acciones. Excedido ese límite, el impuesto se adeudará sobre el total de las entradas.Ayuda