Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 67

   (Exenciones). Estarán exoneradas de este impuesto las personas físicas
o jurídicas, titulares de entradas gravadas, inferiores a $ 60.000.00 
(sesenta mil pesos) anuales, con excepción de las sociedades anónimas y
en comandita por acciones. Excedido ese límite, el impuesto se adeudará
sobre el total de las entradas.
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