(Contralor). No podrá procederse a la enajenación, disolución o
liquidación de un establecimiento industrial o comercial, sin la
obtención previa de un certificado expedido por la oficina recaudadora,
en el que conste que el vendedor no adeuda cantidad alguna por concepto
del impuesto a las entradas brutas o que se ha concedido plazo para abonarlo. La omisión de este requisito, comporta, de pleno derecho, la
solidaridad del adquirente respecto a la deuda impositiva del enajenante,
a la fecha de la operación determinada o a determinarse, la que se extenderá a los profesionales o gestores intervinientes.
El certificado deberá ser expedido dentro de los treinta días de su
solicitud. En su defecto, cesará la responsabilidad solidaria a que se
alude en este artículo.