Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 68

   (Contralor). No podrá procederse a la enajenación, disolución o 
liquidación de un establecimiento industrial o comercial, sin la
obtención previa de un certificado expedido por la oficina recaudadora,
en el que conste que el vendedor no adeuda cantidad alguna por concepto
del impuesto a las entradas brutas o que se ha concedido plazo para abonarlo. La omisión de este requisito, comporta, de pleno derecho, la
solidaridad del adquirente respecto a la deuda impositiva del enajenante,
a la fecha de la operación determinada o a determinarse, la que se extenderá a los profesionales o gestores intervinientes.
   El certificado deberá ser expedido dentro de los treinta días de su
solicitud. En su defecto, cesará la responsabilidad solidaria a que se
alude en este artículo.
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