Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 70

   (Vigencia - Impuesto a las ventas y transacciones). El impuesto que se
crea por el artículo 61 comenzará a regir el 1° de enero de 1964. A
partir de la misma fecha la tasa de impuesto creado por el artículo 2° de
la ley N° 10.054, de 30 de setiembre de 1941 y sus modificativas, queda fijada en el 7 % (siete por ciento). De dicha tasa, el 1 % (uno por 
ciento) corresponderá al Fondo de Regularización de las Pasividades.

                         Impuesto a los Préstamos
Ayuda