Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 72

   Igual impuesto, a la tasa del 3 1/2 % (tres y medio por ciento) anual,
gravará a las personas físicas o jurídicas de derecho privado, no comprendidas en el artículo anterior, que realicen en forma habitual o accidental préstamos en dinero o en valores.

   No se consideran préstamos los créditos, documentados o no, que otorguen los comerciantes para financiar sus propias ventas de
mercaderías o servicios, siempre que respondan a operaciones derivadas de
su actividad habitual, ni los importes de los saldos por compraventa de inmuebles.
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