Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 73

   Este impuesto no podrá ser trasladado por ningún concepto (intereses,
comisiones, honorarios, etc.) a los usuarios de los créditos.
   Su traslado, salvo a los intereses pagados a los depositantes, será 
pasible de una multa equivalente a diez veces el monto de la operación, cuyo producido será distribuido por mitades entre el denunciante y el Estado.
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