MINISTERIO DE HACIENDA
Este impuesto no podrá ser trasladado por ningún concepto (intereses, comisiones, honorarios, etc.) a los usuarios de los créditos. Su traslado, salvo a los intereses pagados a los depositantes, será pasible de una multa equivalente a diez veces el monto de la operación, cuyo producido será distribuido por mitades entre el denunciante y el Estado.Ayuda