Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 75

   No se dará trámite a ninguna gestión judicial de cobro de préstamos
realizados o renovados después de la vigencia de la presente ley, sin que
el interesado haya acreditado el pago del tributo o la circunstancia de encontrarse exonerado del mismo.
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