Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 76

   Los préstamos que a la vigencia de esta ley se hubieran constituído
sin fecha de vencimiento y todas las renovaciones de los otorgados con anterioridad a la misma estarán gravados por el impuesto.
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