Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 81

   En todo compromiso de gastos con cargo al Fondo de Detracciones y 
Recargos, deberá determinarse el monto de la obligación emergente,
debiendo, en todos los casos, comunicarse el texto a la Contaduría
General de la Nación.

                     Consolidación de Adeudos Fiscales
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