Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 83

   La concesión de facilidades no obstará al mantenimiento de garantías
ya obtenidas por la Administración, con relación a las deudas fiscales 
generadas antes de la fecha indicada en el artículo 82.
   Sin perjuicio de lo anterior, las oficinas recaudadoras, para conceder
las facilidades a que se hace referencia en el apartado c) del inciso 2.o
del artículo anterior, podrán exigir, por resolución fundada, la constitución de garantías reales o personales suficientes, por el monto
de la deuda fiscal sujeta a facilidades.
   Los contratos de garantía que se otorgaren con la finalidad prevista
en este artículo, y su inscripción en los Registros Públicos cuando 
correspondiere, quedarán exonerados de impuestos y tasas.
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