La concesión de facilidades no obstará al mantenimiento de garantías
ya obtenidas por la Administración, con relación a las deudas fiscales
generadas antes de la fecha indicada en el artículo 82.
Sin perjuicio de lo anterior, las oficinas recaudadoras, para conceder
las facilidades a que se hace referencia en el apartado c) del inciso 2.o
del artículo anterior, podrán exigir, por resolución fundada, la constitución de garantías reales o personales suficientes, por el monto
de la deuda fiscal sujeta a facilidades.
Los contratos de garantía que se otorgaren con la finalidad prevista
en este artículo, y su inscripción en los Registros Públicos cuando
correspondiere, quedarán exonerados de impuestos y tasas.