MINISTERIO DE HACIENDA
En los casos en que los intereses, recargo y multas a que hace referencia el artículo 82, no se liquiden en el momento de la documentación del adeudo impositivo, podrán firmarse nuevos documentos de adeudo en las mismas condiciones, luego de notificadas dichas liquidaciones por la Oficina de recaudación y dentro del plazo que ésta fije.Ayuda