Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 89

   El Estado podrá destinar total o parcialmente el monto documentado por
los contribuyentes a cancelar las deudas pendientes con el Banco de la 
República Oriental del Uruguay. En tal caso el Estado responderá 
subsidiariamente ante el Banco de la República de los incumplimientos de
los contribuyentes firmantes de dichos documentos.
   El Banco de la República percibirá el 1/2 % (medio por ciento) de la
recaudación como comisión por la prestación de servicios que se deriven del cumplimiento de esta consolidación.
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