El Banco de la República seguirá el siguiente procedimiento para el pago de los documentos a los acreedores:
1) Los pagos se realizarán en orden cronológico de vencimientos;
2) Los fondos para realizarlos provendrán de los depósitos que deban
realizar los deudores;
3) El Banco no estará obligado a cancelar al vencimiento los documentos a
su cargo, si no tiene en su poder los fondos mencionados en el numeral
2.o;
4) En caso de que los fondos sean insuficientes, realizará entregas
parciales según el orden de vencimientos;
5) Si vencieran varios documentos en la misma fecha, el dinero disponible
se distribuirá proporcionalmente en función del monto de las
obligaciones a pagar;
6) No se generará para el Banco ninguna responsabilidad frente a los
acreedores, por los atrasos que se puedan producir que no le sean
imputables.