MINISTERIO DE HACIENDA
(Derogación). Deróganse a partir del 1.o de enero de 1964, los artículos 288 a 296, de la ley número 12.804, de 30 de noviembre de 1960 con la modificación introducida por el artículo 22, de la ley N.o 13.032 de 7 de diciembre de 1961.Ayuda