Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 93

   (Contribuyentes, tasas y aplicación de las mismas). El impuesto de
Enseñanza Primaria gravará a las propiedades urbanas y rurales, de
acuerdo con las siguientes normas:

I) En Montevideo el impuesto se liquidará:

  a) Tratándose de bienes destinados a habitación, comercio, industria o
     cualquier otro destino, el propietario y el arrendatario pagarán 
     mensualmente por mitades de acuerdo con la siguiente escala:

     Alquiler de más de $   200.00 a $   500.00, 2 %
     Alquiler de más de $   500.00 a $ 1.000.00, 3 %
     Alquiler de más de $ 1.000.00               4 %

  b) Respecto de las propiedades cuyo destino especial no permita
     apreciar con criterio exacto sus rentas mensuales, el impuesto se 
     aplicará de acuerdo con la escala antes indicada, considerando un 
     alquiler ficto del 2 % (dos por ciento) mensual sobre el aforo para
     el pago de la Contribución Inmobiliaria. Se entenderán hallarse en
     tal situación, entre otros, los siguientes casos:

     1.o) Estaciones de ómnibus, cines, teatros, locales o predios 
          destinados a espectáculos públicos;
     2.o) Inmuebles ocupados por sus propietarios o por terceros a título
          distinto del arrendamiento;
     3.o) Inmuebles desocupados;

  c) Los edificios que sirvan de asiento a casas de inquilinato, de 
     vecindad, de apartamentos, de escritorios o cualquier otro tipo de
     locación, pagarán el impuesto de Enseñanza Primaria por unidad, que
     será abonado por el propietario, quien podrá repetir sobre el 
     arrendatario el 50 % (cincuenta por ciento), siempre que el importe
     del alquiler de su unidad sea superior a $ 200.00 (doscientos pesos)
     mensuales;
  d) El impuesto deberá ser siempre abonado por el ocupante de la finca,
     salvo el caso del inciso anterior, deduciendo el inquilino de la 
     renta correspondiente, la parte del propietario.
       Este será responsable solidario del pago del impuesto. Igual 
     responsabilidad corresponderá a las instituciones de crédito o 
     particulares, que tengan dentro del giro normal de sus negocios la 
     administración de propiedades.

II) En los departamentos del Interior y en la zona rural de Montevideo,
    los propietarios pagarán anualmente por concepto de impuesto de 
    Enseñanza Primaria las siguientes tasas:

       Inmuebles aforados de $ 1.000.00 hasta $ 10.000.00, el 1 % (uno
    por ciento).
       Inmuebles aforados de $ 10.000.00 hasta $ 20.000.00, el 1 1/2 %   
    (uno y medio por ciento).
       Inmuebles aforados en más de $ 20.000.00, el 2 % (dos por ciento).
  
      El propietario podrá repetir contra el arrendatario el 50 % 
   (cincuenta por ciento) del impuesto pagado por ese concepto. En tal 
   caso se dividirá el importe que resulte en tantas cuotas iguales como
   períodos de renta haya en el año y se cobrarán dichas cuotas en el
   plazo, forma y con las garantías establecidas para el percepción del
   precio del arrendamiento.
      En la zona rural de Montevideo y en los Departamentos del Interior
   de la República, el impuesto se recaudará conjuntamente con la 
   Contribución Inmobiliaria, documentado en la misma planilla en rubro
   separado.
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