(Recaudación). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículos anterior,
la recaudación del impuesto de Enseñanza Primaria, podrá ser efectuada en
su totalidad por el consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, no
pudiendo destinarse en ningún caso, para la atención total del servicio
de recaudación, incluso comisiones, más del 6 % (seis por ciento) del
producido del impuesto. Igualmente se autoriza al Consejo Nacional de
Enseñanza Primaria y Normal a convenir, con los organismos que estime conveniente, la recaudación del impuesto por intermedio de sus
cobradores, quienes deberán verter directamente y en forma semanal, los
montos que recauden, en la Tesorería General de Enseñanza Primaria.