(Exenciones). Además de las exenciones establecidas por la Constitución, quedan exonerados de este impuesto:
I) Las viviendas cuyo alquiler mensual no exceda de $ 200.00
(doscientos pesos);
II) Los inmuebles de propiedad de gobiernos extranjeros o destinados a
sedes de legaciones diplomáticas;
III) Las propiedades que sirvan de asiento a dependencias del Estado o de
los Concejos Departamentales;
IV) Los edificios que sirvan de asiento a hospitales, sanatorios de
asociaciones filantrópicas y de socorros mutuos y las instituciones
indicadas en el artículo 134, de la ley N.o 12.802, de 30 de
noviembre de 1960.