(Destino de la recaudación). El producido del Impuesto de Enseñanza
Primaria se destinará en forma íntegra para el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal el cual -luego de la atención de los gastos
de recaudación previstos por el artículo 94- lo podrá utilizar para los
fines siguientes:
1.o) Adquirir por expropiación, licitación o compra directa, inmuebles
destinados a uso escolar o de oficinas de su dependencia,
requiriéndose para el caso de adquisición directa el voto conforme
de la mayoría absoluta de sus miembros más uno. Extiéndese para el
caso de compras directas y licitación, la exención de impuestos ya
establecida en materia de expropiaciones;
2.o) Construcción, ampliación o reparación de edificios destinados a
establecimientos de enseñanza u oficinas de su dependencia, cuyas
obras deberán hacerse por intermedio del Ministerio de Obras
Públicas (Dirección de Arquitectura), cuando las mismas excedan de
un costo estimado de pesos 100.000.00 (cien mil pesos). Hasta este
límite podrá hacerlas, por intermedio de sus oficinas técnicas, de
acuerdo a las siguientes normas: si no exceden los $ 10.000.00 (diez
mil pesos) en forma directa, con obtención de un mínimo de tres
propuestas; hasta $ 50.000.00 (cincuenta mil pesos), previo llamado
a precios publicado en dos diarios de la zona de la obra; y,
excediéndolos, por licitación pública;
Cuando se trate de reparaciones o ampliaciones que las comisiones
de fomento, vecinales o autoridades municipales ofrezcan realizar
directamente por su cuenta, aportando materiales y/o mano de obra,
el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, podrá contribuir
para solventar las mismas con hasta un 50 % (cincuenta por ciento)
del costo calculado de la obra.
El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal reglamentará
la forma de hacer las contribuciones y el contralor debido para la
buena administración de los fondos por las comisiones de fomento,
vecinales o autoridades municipales actuando en colaboración con las
autoridades escolares departamentales. Para la determinación de los
montos citados, se estará a la estimación técnica previa;
3.o) Arrendamientos;
4.o) Gastos de alimentación, vestuario y artículos afines para escolares;
5.o) Equipamiento de edificios escolares y dependencias;
6.o) Utiles y materiales de enseñanza;
7.o) Cualquier otra adquisición no comprendida en la anterior enumeración
y necesaria para el cumplimiento de sus fines específicos, la que
deberá contar con la mayoría especial requerida para la compra
directa de inmuebles.