Fecha de Publicación: 07/02/1964
Página: 190-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 98

   (Construcciones por convenio). Restitúyese la vigencia del artículo
72, de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, y modifícase su texto que queda redactado de la siguiente forma:

      "Artículo 72. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
   cuando obtenga la contribución vecinal y/o municipal para la 
   construcción de edificios escolares, cualquiera sea su costo, y dicha
   contribución alcance a un 40 % (cuarenta por ciento), del monto 
   calculado de la obra, podrá ejecutarla directamente por el sistema de
   convenios, contribuyendo con hasta el 60 % (sesenta por ciento), de su
   costo. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
   reglamentará este artículo, así como la forma de efectuar el contralor
   técnico y financiero de la obra."
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