(Construcciones por convenio). Restitúyese la vigencia del artículo
72, de la ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957, y modifícase su texto que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 72. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
cuando obtenga la contribución vecinal y/o municipal para la
construcción de edificios escolares, cualquiera sea su costo, y dicha
contribución alcance a un 40 % (cuarenta por ciento), del monto
calculado de la obra, podrá ejecutarla directamente por el sistema de
convenios, contribuyendo con hasta el 60 % (sesenta por ciento), de su
costo. El Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal,
reglamentará este artículo, así como la forma de efectuar el contralor
técnico y financiero de la obra."