Para el cumplimiento de todos los cometidos que las disposiciones legales y reglamentarias fijan al Departamento de Emisión, sus funcionarios, debidamente autorizados, tendrán además, iguales
facultades, en lo pertinente, que los de la Dirección e Inspección
General Impositiva y en especial las especificadas en el artículo 53 de
la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.