Fecha de Publicación: 03/03/1964
Página: 380-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 09/03/1964.

Artículo 11

   Para el cumplimiento de todos los cometidos que las disposiciones legales y reglamentarias fijan al Departamento de Emisión, sus funcionarios, debidamente autorizados, tendrán además, iguales
facultades, en lo pertinente, que los de la Dirección e Inspección
General Impositiva y en especial las especificadas en el artículo 53 de
la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960.
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