Fecha de Publicación: 03/03/1964
Página: 380-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 09/03/1964.

Artículo 2

   Las transgresiones e incumplimientos, por parte de las instituciones
bancarias privadas y de las empresas indicadas en el inciso b) del artículo 18 de la Ley N.o 9.808, de 2 de enero de 1939, de las 
disposiciones que dicte el Departamento de Emisión en ejercicio de sus
funciones y facultades, serán sancionados previo sumario, por éste, con
multas de $ 2.000.00 (dos mil pesos) a $ 200.000.00 (doscientos mil pesos).
   Sin perjuicio de las medidas preventivas que dicho Departamento podrá
adoptar, de acuerdo al inciso c) del artículo anterior, éste quedará facultado para proponer al Poder Ejecutivo suspender o anular la autorización de funcionamiento de la institución infractora. Toda resolución sancionatoria que se adopte, será publicada a costa de los infractores, en dos de los diarios de mayor circulación.
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