MINISTERIO DE HACIENDA
Fe de erratas publicada/s: 09/03/1964.
Extiéndase a los fines específicos de la legislación bancaria el sistema de revaluación obligatoria establecido por el artículo 18 de la ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su nueva redacción dada por el artículo 1.o de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, al ámbito de los institutos bancarios privados.Ayuda