Fecha de Publicación: 03/03/1964
Página: 380-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 09/03/1964.

Artículo 3

   Extiéndase a los fines específicos de la legislación bancaria el sistema de revaluación obligatoria establecido por el artículo 18 de la
ley N.o 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en su nueva redacción dada
por el artículo 1.o de la ley N.o 13.032, de 7 de diciembre de 1961, al ámbito de los institutos bancarios privados.
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