Fecha de Publicación: 03/03/1964
Página: 380-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 09/03/1964.

Artículo 7

   Sustitúyese el artículo 11 de la ley N.o 9.808, de 2 de enero de 1939,
por el siguiente:

   "Artículo 11. El Departamento de Emisión estará bajo la dirección
inmediata de un Consejo Honorario integrado por el Presidente y
Directores del Banco y cuatro representantes designados respectivamente,
por la industria y comercio, por la producción rural, por la banca
privada de la Capital y por la banca privada del interior y Cajas Populares, en la forma que establece el artículo siguiente.
   Este Consejo durará cuatro años en sus funciones. El Presidente, 
Vicepresidente y Secretario General del Banco, serán Presidente, Vicepresidente y Secretario General de dicho Consejo Honorario".
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