Sustitúyese el artículo 11 de la ley N.o 9.808, de 2 de enero de 1939,
por el siguiente:
"Artículo 11. El Departamento de Emisión estará bajo la dirección
inmediata de un Consejo Honorario integrado por el Presidente y
Directores del Banco y cuatro representantes designados respectivamente,
por la industria y comercio, por la producción rural, por la banca
privada de la Capital y por la banca privada del interior y Cajas Populares, en la forma que establece el artículo siguiente.
Este Consejo durará cuatro años en sus funciones. El Presidente,
Vicepresidente y Secretario General del Banco, serán Presidente, Vicepresidente y Secretario General de dicho Consejo Honorario".