Ley 13.297
Se establece un régimen para el cobro de peaje en rutas y puentes nacionales.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo a cobrar peaje a los usuarios que
atraviesen los Puestos de Recaudación que se detallan a continuación:
Ruta N.o 1:
a) Margen derecha del Río Santa Lucía.
b) Dentro del tramo de K. 105 a K. 109 (proximidades del Arroyo Cufré).
Ruta N.o 2:
Dentro del tramo de K. 280 a K. 286 (proximidades del Puente en
Mercedes).
Ruta N.o 3:
a) Dentro del tramo de K. 94 a K. 100 (proximidades del Río San José).
b) Dentro del tramo de K. 245 a K. 250 (proximidades de Paso del Puerto).
c) Dentro del tramo de K. 418 a K. 423 (proximidades del Río Queguay).
Ruta Interbalnearia:
a) Margen izquierda del Arroyo Pando.
b) Dentro del tramo de K. 81 a K. 83 (proximidades del Arroyo Solís
Grande).
Por el Consejo: GIANNATTASIO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - Luis M. de
Posadas Montero, Secretario.