Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 17/11/1964.
Ley 13.297 

Se establece un régimen para el cobro de peaje en rutas y puentes nacionales.

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a cobrar peaje a los usuarios que 
atraviesen los Puestos de Recaudación que se detallan a continuación:

        Ruta N.o 1:

a) Margen derecha del Río Santa Lucía.
b) Dentro del tramo de K. 105 a K. 109 (proximidades del Arroyo Cufré).

         Ruta N.o 2:

   Dentro del tramo de K. 280 a K. 286 (proximidades del Puente en 
Mercedes).

         Ruta N.o 3:

a) Dentro del tramo de K. 94 a K. 100 (proximidades del Río San José).
b) Dentro del tramo de K. 245 a K. 250 (proximidades de Paso del Puerto).
c) Dentro del tramo de K. 418 a K. 423 (proximidades del Río Queguay).

         Ruta Interbalnearia:

a) Margen izquierda del Arroyo Pando.
b) Dentro del tramo de K. 81 a K. 83 (proximidades del Arroyo Solís 
   Grande).

Por el Consejo: GIANNATTASIO. - ISIDORO VEJO RODRIGUEZ. - Luis M. de
Posadas Montero, Secretario.
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