Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 17/11/1964.

Artículo 2

   La recaudación del peaje establecido en el artículo anterior se efectuará de acuerdo con la siguiente tarifa:

1. - Autos y camiones .................................. $  3.00
2. - Camiones 2 ejes, 4 ruedas y Camión Tractor .......... "  5.00
3. - Camiones 2 ejes, 6 ruedas ........................... " 10.00
4. - Camiones y Combinación con 3 ejes ................... " 15.00
5. - Combinaciones y Trenes con 4 ejes ................... " 20.00
6. - Combinaciones y Trenes con 5 ejes o más ............. " 25.00
7. - Omnibus transportando pasajeros ..................... " 15.00

   En la Ruta Interbalnearia, los "Autos y Camionetas" abonarán $ 5.00 
(cinco pesos), excepto en, el puesto ubicado en la margen izquierda del
Arroyo Pando, en que la tarifa se reducirá al 50 % (cincuenta por 
ciento).
   Ningún usuario pagará más de 3 (tres) veces el peaje en un mismo día.
   El producido del peaje estará destinado exclusivamente al mejoramiento
y conservación de las rutas y puentes en donde se aplique el mismo.
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