Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 17/11/1964.

Artículo 4

   La Dirección de Transportes del Ministerio de Obras Públicas tendrá a
su cargo la recaudación y fiscalización del peaje, establecido por el artículo 2o. de la presente Ley.
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