Fecha de Publicación: 11/11/1964
Página: 225-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 17/11/1964.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo deberá elevar anualmente a la Asamblea General un
estado de los resultados de la aplicación del derecho de peaje, determinando la recaudación y su destino.
Ayuda