Fecha de Publicación: 30/12/1964
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 13.312 

Se aumentan las compensaciones por desocupación en la Industria Frigorífica y se fijan los recursos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                  DECRETAN:

Artículo 1

   Elévanse en un 60 % (sesenta por ciento) las compensaciones que abona 
actualmente la Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria 
Frigorífica, con excepción de los trabajadores a que se refiere el 
artículo 18 de la ley No 10.562, de 12 de diciembre de 1944, cuyo ficto 
se seguirá calculando de acuerdo a disposiciones de dicho artículo.
   Aquellos trabajadores con hogar constituido o que probaren tener a su 
cargo menores, incapaces o ascendientes, percibirán un suplemento del 
20 % (veinte por ciento) del importe de la compensación que les correspondiere de acuerdo al inciso anterior.
   Si ambos cónyuges integran los Registros de la Bolsa de Trabajo de la 
Caja de Compensaciones por Desocupación en la Industria Frigorífica, este
suplemento se liquidará por mitades a cada uno de ellos.
   El aumento de las compensaciones establecidas por este artículo, regirá 
desde el 1° de setiembre de 1964.

Por el Consejo: GIANNATTASIO.- FRANCISCO M. UBILLOS.- JUAN E. PIVEL DEVOTO.- DANIEL H. MARTINS.- Luis M. de Posadas Montero, Secretario.
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