Fecha de Publicación: 30/12/1964
Página: 481-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 2

   Clausúranse los Registros de la Bolsa de Trabajo de la Industria 
Frigorífica con los trabajadores que estuvieran vinculados a la misma, al
30 de junio de 1964, con excepción de los trabajadores amparados por la ley N.o 11.987, de 14 de agosto de 1953.

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